Casación No. 20-2011

Sentencia del 04/05/2012

“...De conformidad con la doctrina legal, cuando en el recurso de casación se invocan los submotivos de fondo denominados violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, el Tribunal de Casación debe limitarse al análisis de las normas citadas como infringidas, respetando los hechos que la Sala sentenciadora haya tenido por probados...
Al efectuar el análisis sobre el argumento formulado por la recurrente y lo dicho por la Sala en su sentencia, se aprecia que los hechos que ésta tuvo por acreditados con la declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente al período del uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, fue que el contribuyente Asesores Mercantiles, Sociedad Anónima declaró como “ingresos brutos” obtenidos en el relacionado período la suma de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete quetzales con setenta y dos centavos (Q1,563,157.72), cantidad que también aparece en concepto de “ingresos brutos totales percibidos” en la declaración jurada y recibo de pago del impuesto de solidaridad extraordinario y temporal, presentada el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis por la contribuyente...
En tal sentido, para la Sala quedó claro que la cantidad reportada constituye el total de los ingresos brutos de la contribuyente, sobre la cual procedía efectuar el cálculo del impuesto referido de conformidad con la ley relacionada, circunstancia en la cual esta Cámara no aprecia la vulneración normativa denunciada por el Ministerio de Finanzas Públicas...”